RESOLUCIÓN Nº 303/2.017

RESOLUCIÓN Nº 303/2.017

VISTO: El  Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades que dispone la formación anual del Jury de Tachas, para Sesionar bajo la presencia del Sr. Juez de Paz local.

y;

CONSIDERANDO: Que a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica de Municipalidades, se debe proceder a conformar el Jury de Tachas.

Que el Jury de Tachas debe constituirse a fin de no contradecir la Ley Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades.

Que los Concejos Deliberantes antes 30 de agosto de cada año nombraran 3 Concejales de su seno para integrar el Jury de Tachas.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Constituir el “Jury de Tachas”  por los Concejales: Dn. Fernando Glatigny, Dn. Raúl Benito Rodríguez y Da. Patricia Cecconato.

ARTÍCULO 2º: Remitir copia de la presente Resolución al Sr. Juez Dr. Oscar Agustín Cinollo, Juez Subrogante Juzgado de Paz, Letrado, Tributario y Faltas de Malargüe a los efectos legales correspondientes y notifíquese a los integrantes del Jury conformado en el Artículo precedente.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN  LA  SALA  DE  SESIONES  DR.  RICARDO  BALBIN DEL  HONORABLE  CONCEJO DELIBERANTE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  TREINTA Y UN DÍAS DE AGOSTO DE  DOS  MIL  DIECISIETE. 

Blanca C. Páez                                                   GLADYS MABEL RUIZ

Secretaria                                                               PRESIDENTE 

Fuente: Mabel Lopez – Administración HCD

Foto: Archivo Prensa HCD


*LEY 1.079

MENDOZA, 04 DE ENERO DE 1934.

B.O.: 23/01/34

NRO. ARTS.: 0175

TITULO: LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES 

T I T U L O II –  SISTEMA ELECTORAL

CAPITULO III DEPURACIÓN DEPURACIÓN DEL REGISTRO

Jurys de Tachas – Su Nombramiento

Artículo 27º: Antes del 30 de agosto de cada año, los Concejos Deliberantes nombrarán por

mayoría absoluta de los presentes, en sesión especialmente fijada al efecto, cinco concejales

en la Capital y tres en cada uno de los demás Departamentos, para que presididos por el Fiscal

de Cámaras en la Capital, el Agente Fiscal en San Rafael y por el Juez de Paz de la Ciudad o

Villa Departamental respectiva, en los demás Municipios, constituyan el Jury de Tachas de la

segunda parte del Registro Cívico Municipal, compuesto con los inscriptos del inciso b) del

Artículo 15.

En la Capital corresponderán tres cargos de miembros del Jury al partido de la mayoría

existente en el Concejo y dos a las minorías, y en los Departamentos dos y uno,

respectivamente.

Constitución de los Jurys

Artículo 28º: Los Jurys se constituirán en el despacho de su Presidente del 1º al 10 de

setiembre de cada año, nombrando Secretario a uno e sus miembros. El Presidente tendrá voz

pero no el derecho de votar, salvo en los casos de empate.

Recibirán las tachas y observaciones al Padrón que le formulen por intermedio de los

apoderados especiales que designen al efecto los partidos políticos o agrupaciones comunales

inscriptos de acuerdo a la Ley Electoral. El período de tachas durará hasta el 30 de setiembre

de cada año.

Causales de Tachas y Observaciones al Registro Provisorio

Artículo 29º: Estas tachas y observaciones podrán comprender:

  1. a) Inclusiones indebidas de extranjeros que no reúnan las calidades legales;
  2. b) Inclusión de personas excluidas del Registro Municipal de Electores, según el Artículo 17º de

esta Ley;

  1. c) Omisión de extranjeros incluidos en el inciso b) del Artículo 15º;
  2. d) Inscripciones duplicadas en uno o varios Registros departamentales.

Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse

vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables.

Podrá también ser observado el Registro Provisorio por mala agrupación de los electores.

Los Jurys están facultados para eliminar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar

los electores del Artículo 15, inc. b), que hubiesen sido omitidos en las listas provisorias.

Igualmente, están facultados para pedir a los Intendentes Municipales y cualquiera otra

autoridad los informes que crean necesarios.

Resolución de las Tachas

Artículo 30º: Antes del 5 de octubre de cada año, los Jurys deberán resolver por mayoría de

votos las tachas y observaciones que se les formulen y su fallo será inapelable. Los fallos

deberán ser fundados, haciéndose constar los votos de mayoría y minoría.

Todos los actos de los Jurys serán públicos, pudiendo ser presenciados y controlados por los

representantes de los partidos políticos o agrupaciones comunales.

Publicación definitiva del Registro Municipal

Artículo 31º: Resueltas las tachas y observaciones formuladas, los Jurys procederán a

realizar en el padrón remitido por la Intendencia todas las anotaciones pertinentes, agrupando

los electores en debida forma, comunicándolo al Departamento Ejecutivo para que proceda a

imprimir el Registro definitivo en suficiente número de ejemplares, lo dé a publicidad antes del

31 de octubre de cada año y lo comunique en copias autorizadas a la Junta Electoral de la

Provincia, Suprema Corte de Justicia y Poder Ejecutivo.

Caracteres de las Funciones de los Miembros de los Jurys de Tachas y

Penalidades por su Incumplimiento

Artículo 32º: Las funciones de los miembros de los Jurys de Tachas son gratuitas e

irrenunciables y el que faltase a su desempeño sin causa justificada sufrirá una multa de

QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 500) a favor del erario municipal la cual se hará

efectiva por la vía fijada en el Artículo 135º.

En caso de reincidencia, los concejos deliberantes podrán tomar las medidas pertinentes para

integrar los respectivos Jurys.

(Texto según Ley Nº 4840, Artículo 10º)

Renovación del Registro Cívico Municipal

Artículo 33º: La segunda parte del Registro Cívico Municipal se renovará totalmente cada

tres años.

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