Audiencia pública, Resolución de la Secretaría de Ambiente de la Provincia

SECRETARÍA DE AMBIENTE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

 Resolución Nº 501

MENDOZA, 05 DE DICIEMBRE DE 2017 VISTO el expediente N° 3518-D-2017-03834, caratulado: “Actualización, Reglamentación Ambiental de la Actividad Petrolera”; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial Nº 5961, en consonancia con la Ley Nacional N° 25.675, establece la obligatoriedad de tramitar el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de todo proyecto de obra o actividad que pueda modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio de la Provincia.

Que el Anexo I inciso 5) de la mencionada Ley N° 5961 dispone la competencia de la autoridad provincial para entender en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y emitirla correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos referidos a “la exploración y explotación de hidrocarburos…”.

Que la Ley Nacional N° 27.007 establece que el Estado Nacional y los Estados Provinciales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 41 de la Constitución Nacional, propenderán al establecimiento de una legislación ambiental uniforme, la que tendrá como objetivo prioritario aplicar las mejores prácticas de gestión ambiental a las tareas de exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos a fin de lograr el desarrollo de la actividad con un adecuado cuidado del ambiente.

Que atento a la necesidad de adecuar las normas ambientales de Evaluación de Impacto Ambiental establecidas en el Título V de la Ley Nº 5961 con los requerimientos dispuestos en las Resoluciones N° 105/92 y Nº 25/04 de la Secretaría de Energía de la Nación sobre Normas y Procedimientos que regulan la protección ambiental durante las Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, el Poder Ejecutivo en ejercicio de sus potestades indelegables dictó los Decretos Nros. 437/93, 691/95 y 170/08.

Que luego de efectuar un racconto y posterior análisis del régimen normativo en la materia que nos ocupa (Evaluación de Impacto Ambiental de la actividad hidrocarburífera en la Provincia de Mendoza), surge que el procedimiento administrativo vigente no contempla la actividad en reservorios no convencionales.

Que dicho vacío legal impulsó la necesidad de redactar una norma que contemple el procedimiento que se debe desarrollar, en forma previa a la ejecución de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos no convencionales, para identificar, interpretar y prevenir las consecuencias o los efectos que tales proyectos puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la provincia, a fin de asegurar el bienestar general de la población.

Que el referido procedimiento ambiental deberá culminar con un acto administrativo que autorice la actividad, regulando sus procedimientos adecuadamente o deniegue dicha autorización. Todo en los términos dispuestos por la Ley N°5961.

Que en consecuencia, el procedimiento administrativo de marras deberá responder a las exigencias impuestas por la Ley N° 5961, Ley N° 9003 y Ley Nacional N° 25.675.

Que a fin de satisfacer la necesidad de considerar el vacío legal con una regulación de la actividad, ambientalmente adecuada, se recibieron aportes técnicos y jurídicos de distintos organismos como la UNIDAD DE ENLACE DE LA LEGISLATURA DE MENDOZA y la FUNDACION CRICYT – CONICET MENDOZA.

Que al tratarse de una técnica de estimulación por fractura hidráulica que resulta de trascendencia social y ambiental, esta administración debe procurar tener particular sensibilidad a la hora de evaluar y comunicar las actuaciones a la comunidad en general, con el objeto de asegurar su participación, información y demás garantías Constitucionales y Convencionales.

Que en tal sentido, se deben asegurar los mecanismos apropiados de publicidad, información y participación de la comunidad interesada, en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 31 dela Ley N° 5961, Artículos Nros. 16/21 de la Ley Nacional N° 25.675 y la Ley Nacional N° 25.831de Información Ambiental.

Que en consonancia con ello, el Artículo 168 bis de la nueva Ley de Procedimiento Administrativo 9003 regula particularmente la convocatoria a Audiencia Pública con el objeto de someter a consideración de toda la ciudadanía en general, sus actos, procedimientos y/o proyectos de la Administración Pública que resulten de interés de la comunidad de influencia.

Que considerando los parámetros de la regulación citada, así como los antecedentes obrantes en la Dirección de Protección Ambiental, la Dirección de Hidrocarburos y demás organismos públicos de la materia, el referido acto de publicidad y participación ciudadana deberá realizarse preferentemente en zonas aledañas a los yacimientos hidrocarburíferos no convencionales, con el objeto de asegurar el acceso a las poblaciones que pudieran representar un interés más directo en las eventuales explotaciones.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Asesoría Legal de esta Secretaría y de acuerdo a la Ley N° 9003, Ley N° 5961, Ley Nacional N° 25.975 y sus Decretos Reglamentarios;

 EL SECRETARIO DE AMBIENTE YORDENAMIENTO TERRITORIAL

RESUELVE:

Artículo 1º: Convóquese a Audiencia Pública a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que invoque un interés razonable, individual o de incidencia colectiva, relacionado directa o indirectamente con el proyecto denominado “Reglamentación de la Evaluación de Impacto Ambiental para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos No Convencionales”, a realizarse el día 28 de Diciembre de 2017, a las 10 horas, en el Centro de Convenciones y Exposiciones “THESAURUS”, ubicado en Ruta 40 Norte s/n Pasaje La Orteguina de la Ciudad de Malargüe.

Artículo 2º: Publíquese los edictos de Convocatoria a la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior durante tres (3) días, no consecutivos, en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de circulación provincial y en un (1) diario de circulación del Departamento de Malargüe, con una antelación de quince (15) días hábiles administrativos . Idéntica publicación se realizará en el sitio electrónico del organismo convocante, desde el día de la primera publicación edictal y hasta el día mismo del acto de audiencia pública.

Artículo 3º: En las publicaciones referidas en el artículo anterior, se deberá dar a conocer el temario preliminar sobre el objeto de la audiencia y la invitación a formular propuestas, a aportar prueba documental y toda otra que los interesados estimen pertinente, desde el día de la primera publicación y hasta el día hábil anterior a la realización del acto de Audiencia Pública. Las presentaciones deberán realizarse, acreditando debidamente su personería, en la Secretaría deAmbiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza (ubicada en Av. Peltier N°351, cuerpo central,6to. Piso), Dirección de Protección Ambiental (ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº 3200 de laCiudad de Mendoza), en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada enSan Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe), de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.).

Artículo 4º: A los efectos de brindar información pública previa a la Audiencia Pública, póngase a disposición de los interesados copia fiel del proyecto de decreto obrante en Expediente N°3518-D-2017-03834, en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza(ubicada en Av. Peltier N° 351, cuerpo central, 6to. Piso), Dirección de Protección Ambiental(ubicada en calle Boulogne Sur Mer Nº3200 de la Ciudad de Mendoza), en Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental (ubicada en San Martín Norte 352, Ciudad de Malargüe); de lunes a viernes de ocho horas (08:00 hs.) a trece horas (13:00 hs.), donde podrá ser consultada la información referida. Ello, sin perjuicio del derecho a acceder a las actuaciones del Expediente N° 3518-D-2017-03834

.Artículo 5º: Fijar las siguientes dependencias oficiales para la inscripción de personas físicas y/o jurídicas para la intervención oral durante la Audiencia Pública: Secretaria de Ambiente yOrdenamiento Territorial, Dirección de Protección Ambiental y Delegación Sur de la Dirección de Protección Ambiental, en los horarios y sedes establecidas en el artículo anterior. Las inscripciones también se podrán realizar en el lugar donde se llevará a cabo la Audiencia Pública en la fecha indicada para su desarrollo, hasta una hora antes de su inicio.

Artículo 6º: Las personas físicas o jurídicas que se inscriban para intervenir en la Audiencia Pública, deberán hacerlo en forma escrita, proporcionar datos personales completos, denunciar domicilio real, acreditar personería según los casos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3°.

Artículo 7º: Desígnense como Instructores asistentes del Presidente de la Audiencia Pública a las Dras. Paula Llosa y María Eugenia Luján, quienes actuarán en representación de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 168 bis y concordantes de la Ley N° 9003

.Artículo 8º: Establézcase que la Audiencia será presidida por el Sr. Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza, de acuerdo con los términos del Artículo 168 bis inc. 3) de la Ley N° 9003.

Artículo 9º: Comuníquese a quien corresponda, publíquese y archívese.

 LIC. HUMBERTO MINGORANCE

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Fecha de publicación: 06/12/2017

Nro. Boletín: 30504

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