El día 17 de marzo del corriente, en el marco de la 2º Sesión Ordinaria los Ediles José Barro, Graciela Viollaz, Marina La Rosa, Rodolfo Cabeza, Raúl Rodríguez, Patricia Cecconato, Paola Paleico, Fernando Glatigny, Mauricio Martínez y la Titular del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, Gladys Mabel Ruiz Martínez , aprobaron por mayoría y con varias modificaciones, la Ordenanza que Declaró la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Municipalidad de Malargüe.
ORDENANZA Nº 1.804/2.016
VISTO: El contenido del Expte. Nº 749/2.016 Departamento Ejecutivo Municipal. Declaración de la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Municipalidad de Malargüe. La difícil situación administrativa, económica y financiera, por la que atraviesa la Municipalidad de Malargüe.
Y;CONSIDERANDO: Que el Art. 10° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1079 dispone que “ Las Municipalidades gozan respecto de terceros de los derechos de personas jurídicas. Pueden, en consecuencia, comprar, vender, contraer empréstitos en las condiciones establecidas en esta Ley; recibir usufructos de propiedades ajenas, herencias o legados por testamentos, donaciones por actos entre vivos, crear obligaciones, constituir servidumbre e intentar en la medida de su capacidad de derecho, acciones civiles o criminales, sujetándose en el ejercicio de esas facultades a las limitaciones establecidas en la Constitución y esta Ley”,
Que el Art. 73° Inc 7° de la misma Ley, dispone “autorizar expresamente a la intendencia para suscribir pagares o documentos de crédito por gastos autorizados en el presupuesto, dentro de las partidas y fondos de este y por un plazo que no exceda de su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa autorización del Concejo no obligaran a la Municipalidad y serán causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban”,
Que la Ley N° 1079, en su Art. 133° dispone que “el Intendente Municipal y el Secretario que autoricen una orden de pago ilegitima y el contador Municipal que no la observe, son responsables solidaria y mancomunadamente por la ilegalidad del pago”,
Que en su Art. 134° expresa que “cada Municipalidad deberá formar un inventario exacto de todos los bienes comunales, muebles, inmuebles y semovientes, y otro de todos los títulos, documentos y escrituras que se refieran al patrimonio Municipal y a su administración. Estos inventarios serán revisados en todo cambio de Intendente Municipal y cuando ocurra cualquier variación en el patrimonio Municipal se harán las modificaciones correspondientes”,
Que es necesario reordenar la cadena de pagos a proveedores de la Municipalidad de Malargüe,
Que es de público conocimiento el desorden Administrativo y Financiero en las cuentas públicas, que ha generado entre otros temas, la falta de pago a proveedores del municipio, poniendo en riesgo la prestación de servicios básicos para su funcionamiento,
Que se hace necesario a los fines de afrontar los saldos pretendidos, contar con información veraz y documentada en relación a la obligación de pago que mantiene la Municipalidad con los proveedores.
Que, asimismo, resulta necesario verificar dentro de un circuito determinado, la prestación efectiva de servicios o la entrega real de bienes.
Que para dar cumplimiento a los fines precedentemente expuestos es preciso reglamentar el procedimiento de comprobación de créditos,
Que resulta indispensable determinar si en los procesos de contratación se ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales vigentes. En caso de incumplimiento, debería recabarse la información adecuada a los efectos de investigar la posible responsabilidad de aquellos efectores públicos que han intervenido, así como dar comunicación a los órganos de Control.
Que el rol del Estado Municipal tiene entres sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad y el bien común,
Que la profunda y persistente crisis administrativa, económica y financiera que afecta a la Municipalidad de Malargüe, ponen en riesgo la prestación de servicios;
Que una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales; se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar- dentro de los límites razonables-, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. Ello constituye el ejercicio de facultades indispensables para armonizar derechos y garantías individuales con las conveniencias generales;
Que cuando por razones de necesidad, se sanciona una norma que no priva a los particulares de los beneficios patrimoniales legítimamente reconocidos, ni les niega su propiedad y solo limita temporalmente la percepción de tales beneficios o restringe el uso que puede hacerse de esa propiedad, no hay violación alguna de la normativa vigente en general y no la hay tampoco en particular del art. 17 de la Constitución Nacional; toda vez que se trata de una limitación temporal para superar o atenuar la crisis imperante;
Que el fundamento de la legislación de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, fijando plazos, concediendo esperas, a fin de evitar poner en riesgo las garantías, la provisión de servicios y los derechos que el Estado asume;
Que la situación administrativa, económica y financiera del municipio se encuentra comprometida por la deuda al 31/12/2015, que alcanza los $ 54.832.060,91; compuesta por a) Deuda Flotante $ 35.729.293,60 y b) Compromisos Contraídos $ 19.102.777,31, hecho que compromete las cuentas municipales en función de la exigibilidad de corto plazo de la deuda;
Que de no tomarse medidas tendientes a subsanar la situación de emergencia planteada, la consecuencia será no solo la imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones dinerarias, sino además la imposibilidad de brindar los servicios locales esenciales;
Que es objetivo de esta ordenanza, contribuir a desarrollar políticas, estrategias y programas públicos para reordenar la situación y promover una administración eficaz que favorezca al desarrollo local, fomentando el principio de austeridad y eficiencia económica,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: DECLÁRESE en el sector público de la Municipalidad de Malargüe, la Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y por el período que comprenden los Ejercicios 2.016 y 2.017, con alcance al régimen de pagos de las obligaciones dinerarias y no dinerarias a cargo de la Municipalidad de Malargüe, exigibles y/o vencidas, sea cual fuere el origen de las mismas, incluidas las que resulten de resoluciones judiciales firmes o administrativas.
La emergencia declarada incluye: a) la ejecución de los contratos, acuerdos, provenientes de contrataciones o licitaciones a cargo de la Municipalidad de Malargüe, b) la situación administrativa, fiscal y financiera de la Administración Pública Municipal.
El Departamento Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha, si considera superados los hechos que provocan el estado de emergencia.
ARTICULO 2°: PÁGUESE a todos los proveedores pendientes de pago cuyos expedientes se encuentren en Tesorería Municipal hasta el 31 de diciembre de 2.015.
ARTICULO 3°: INSTITÚYESE un “REGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACION Y CANCELACION DE DEUDAS” que la Municipalidad de Malargüe tuviere con proveedores, que sean titulares de obligaciones exigibles, vencidas o de causa o título anterior al 31 de diciembre de 2015, deberán presentarse quienes no lo hayan hecho en Contaduría General hasta el veintinueve de abril de dos mil dieciséis (29/04/2016), con los requisitos que se detallan a continuación:
1- Nombre completo o Razón Social del solicitante, acreditando la representación invocada, juntamente con la documentación que justifique la titularidad del crédito e indique número de Proveedor.
2- Copia certificada de la documentación que acredite su prestación y/o entrega del bien.
3- Manifieste con carácter de declaración jurada: el modo en que fue efectuada la contratación que dio origen a la obligación reclamada, día que entregó los bienes y/o la prestación de servicios, funcionario que recibió el bien o servicio, día en que entregó la factura correspondiente y si tiene conocimiento de la fecha de imputación contable por la prestación que realizó.
4- Indicar el valor unitario actual del bien y/o servicio prestado.
5- Constituir Domicilio Legal en la Ciudad de Malargüe y denunciar su Domicilio Real.
6- Indicar una dirección de correo electrónico donde se realizarán las comunicaciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento que establece la presente norma legal.
7- Si ha iniciado un reclamo administrativo y/o judicial, deberá informar el número de expediente en el que tramita, la carátula, la repartición o Tribunal en la que se inició y un sucinto resumen del estado en el que se encuentra el reclamo realizado.
8- Acreditar libre deuda en concepto de tributos municipales, caso contrario de poseer deuda con la Municipalidad de Malargüe por cualquier concepto, serán compensadas con las acreencias pretendidas.
9- Una lista detallada de la documentación que acompaña, en papel y soporte digital.
10- Cualquier otra información o documentación que solicite la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a cancelar la deuda convenida en el artículo anterior hasta en diez (10) cuotas y/o a convenir con el proveedor, con un interés directo equivalente a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina. Se establece el monto mínimo de cada cuota en Pesos Cinco Mil ($ 5.000), salvo cuando la deuda sea inferior a dicho valor o cuando la última cuota establecida sea el resultado de un saldo inferior a los Pesos Cinco Mil ($ 5.000).
ARTICULO 5°: La consolidación que efectuare la Municipalidad de la deuda reclamada implicará el reconocimiento liso y llano de la legitimidad de la misma y la renuncia por parte de la Municipalidad de Malargüe a toda acción o recurso pendiente en relación con la misma.
ARTICULO 6°: Los efectos del acogimiento al “REGIMEN ESPECIAL DE CONSOLIDACIÓN Y CANCELACION DE DEUDAS”, implicarán por parte del acreedor la aceptación de todas sus acreencias, y que el pago tendrá el carácter de irrevocable con efectos liberatorios totales por parte de la Municipalidad de Malargüe, debiendo imputarse cada pago que se realice en los términos previstos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 7º: ADÓPTESE las medidas administrativas, disciplinarias y/o judiciales en todos aquellos casos en los cuales se acrediten anomalías, irregularidades o situaciones que pudieren considerarse propias de un accionar negligente o doloso.
ARTICULO 8º: ELÉVESE quincenalmente al HCD un informe detallando los pagos realizados, así como de aquellos expedientes que ameriten tratamiento especial en virtud de la aplicación de lo establecido en el artículo 2º de la presente norma legal.
ARTICULO 9º: DESTÍNESE Al pago de proveedores atrasados, todo los ingresos que se generen por la vigencia del plan de regularización de pagos de deudores de tasas municipales.
ARTICULO 10: ADHIÉRASE en un todo a las disposiciones de la Ley N° 8833 de Emergencia Administrativa, Fiscal y Financiera de la Provincia de Mendoza, en un todo de acuerdo a las disposiciones del Art. 10° de la ley.
ARTICULO 11: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS.
Blanca C. Páez Gladys Mabel Ruiz
Secretaria Presidente
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Por Marcia Sepúlveda – Prensa
Fuente: Mabel López – Supervisión