CONCEJO DELIBERANTE APROBÓ EL PRESUPUESTO 2016 DE $ 418.130.000

En el transcurso de la 13º Sesión Ordinaria,  celebrada el día 9 de junio del corriente  a partir de las 9:00 de la mañana, el Concejo Deliberante de Malargüe  con el voto unánime de los diez ediles presentes, dio sanción con modificaciones, al proyecto de ordenanza remitido por el intendente municipal Dn. Jorge Vergara Martínez, que fija el Presupuesto General de la Administración Municipal para el año 2016, el cual prevé erogaciones totales por $ 418.130.000, estimándose el cálculo de recursos en $ 418.130.000.

ORDENANZA Nº  1.827/2.016

VISTO:  El contenido del Expte. Nº 783/2.016 Departamento Ejecutivo Municipal.  Proyecto de Ordenanza:  Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos Ejercicio 2.016.

Y;

CONSIDERANDO:  Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al  Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.016, integrado por el Cálculo de Recursos-Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Presupuesto año 2.016 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.

Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 37º, inc. 1º de la Ley Nº 1.079, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del Proyecto antes mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, ORDENA

ARTICULO 1º: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.016 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01 – Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02 – Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:

1)      CALCULO DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO           $ 418.130.000.-

2)      PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS                 $ 418.130.000.-

El Poder Ejecutivo podrá elevar las modificaciones a efectos de ajustar los mismos a la situación económica reinante en dicho período.

ARTÍCULO 2º: Sujétense las Plantas de Personal que se detallan en las Planillas Anexas a las siguientes normas:

  1. a)     La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrá modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones legales vigentes.
  2. b)     Se podrán modificar las estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como así también transferir cargos entre ellas mismas o distinta jurisdicción, en cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal.
  3. c)     Se podrán transformar cargos vacantes de personal permanente en temporario y viceversa. Igualmente se podrán transformar cargos en Horas Cátedra.
  4. d)    Se podrán crear nuevos cargos en el caso de que el crecimiento de la estructura municipal así lo requiriese, o para cumplir con los ascensos previstos o a prever, según el Nomenclador de Funciones y/o Escalafón Municipal.
  5. e)     Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.
  6. f)      Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que si la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes necesarias para cubrirlo.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma Jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas partidas sub-parciales que componen la partida principal de las cuentas de Personal, Bienes de Consumo, Servicios, Transferencias y Bienes de Capital y Trabajos Públicos, por medio de un Decreto numerado sin que esto modifique el total del presupuesto de gastos fijados en el Artículo 1º, como así también en aquellas que conformen la Jurisdicción del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º:  Deberá el Honorable Concejo Deliberante, quien se encuentra facultado a disponer las modificaciones y/o reestructuraciones de partidas que considera pertinentes y necesarias, dentro de su propia jurisdicción, y dentro de los montos totales aprobados, comunicar dicha modificación al Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 5º:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar los convenios con organismos públicos y/o privados, instituciones financieras o no, donde se establezcan el cobro de tasas y otros ingresos de ámbito municipal, débito automático, tarjetas de débito y créditos, implementar la entrega de premios o promociones, venta de productos promocionales e institucionales, establecer o incrementar el valor de entradas a espectáculos, eventos  y/o parques municipales como así también de cualquier servicio prestado por la comuna, además de cualquier otra forma que permita incrementar la recaudación y/o fomentar áreas del municipio.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  NUEVE  DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISEIS.

Blanca C. Paez                                                   GLADYS MABEL RUIZ

Secretaria                                                               PRESIDENTE

Publicado por Prensa HCD Malargüe

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