Después de analizar el Proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo que responde a un pedido realizado por vecinos del barrio Parque, los Concejales conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley Nº 1079 Orgánica de Municipalidades, aprobaron la Ordenanza 1.874/2017, que autoriza la enajenación de propiedades municipales; en este caso, los pasillos que atraviesan el Barrio ubicado al este de la ciudad de Malargüe
De este modo, el Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de convenios y/o compromisos de Venta, sobre los pasillos del Barrio Parque. Según consta en los considerando de la pieza legal, los Vecinos han manifestado su conformidad respecto a la propuesta emanada de las Autoridades Municipales, adherir los terrenos a una o a ambas propiedades colindantes.
De este modo, el Concejo Deliberante facultó al Departamento Ejecutivo Municipal para la ejecución de convenios y/o compromisos de Venta, sobre los pasillos del Barrio Parque. Según consta en los considerando de la pieza legal, los Vecinos han manifestado su conformidad respecto a la propuesta emanada de las Autoridades Municipales, adherir los terrenos a una o a ambas propiedades colindantes.
La Ordenanza además facultó al Ejecutivo Municipal a hacer efectiva la enajenación de las unidades loteadas una vez ejecutada la mensura por parte del Departamento Ejecutivo Municipal con cargo a los colindantes y adquirientes y la cancelación del precio por parte del comprador. Una vez cancelado el precio de venta por parte del Comprador, el Departamento Ejecutivo deberá otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio, con cargo exclusivo del Comprador
En caso de no existir compradores, el Municipio deberá hacerse cargo del cierre de los mismos con cargo a los vecinos colindantes, cuyo canon será incluido en las tasas Municipales que gravan el inmueble.
Cabe aclarar que los pasillos no podrán ser vendidos a otros “particulares”, ya que el ancho de los pasillos o futuro frente no superan los 5 (cinco) metros y la Ley Provincial N° 4.341 Artículo 30° hace mención a que el frente mínimo de los lotes, no podrá ser menor de 7 (siete) metros con superficie mínima de 100 mts. 2.
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Marcia Sepúlveda
Prensa HCD