Según el artículo 3º de la Ordenanza 1914/2017 la Municipalidad de Malargüe establece la Prohibición de venta y/o uso de artículos de Pirotecnia en el territorio departamental
ARTICULO 3°: Prohíbase en todo el Departamento de Malargüe la comercialización,
tenencia, manipulación, uso, depósito, circulación y transporte de elementos de
pirotecnia para seguridad y beneficio de la población de Malargüe en general. Esta
prohibición alcanza a todo artículo pirotécnico o de cohetería destinado a producir
combustión o explosión, con efectos visibles mecánicos o audibles, estando
incluidos lodos aquellos que se enciendan o accionen mediante el uso de mecha o
por fricción e incluyendo aquellos que en la técnica de fabricación utilizan
materiales explosivos como cohetes, petardos, rompe-portones, bombas de
estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, globos y/o cualquier otro elemento