La oficina de Defensa al Consumidor realizará controles .

De acuerdo a la siguiente resolución, se informa a todos los comercios que cuenten con productos con descuentos del el IVA , que la semana próxima se estarán realizando los controles correspondientes.

RESOLUCIÓN Nº 144- / 2019
VISTO:
Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 567/2019 dispuso que la venta de los productos de la canasta alimentaria,detallados en el Anexo I del citado decreto, estará alcanzada por una alícuota equivalente al cero por ciento (0%) en el impuesto al valor agregado (IVA) cuando se comercialicen a consumidores finalesy;CONSIDERANDO:
Que el artículo 42º de la Constitución Nacional establece que entre los derechos de los consumidores se encuentran los de protección de sus intereses económicos, información adecuada y veraz y libertad de elección, con la finalidad que aquellos puedan realizar en forma correcta la adquisición de bienes y servicios;
Que el artículo 4º de la Ley Nacional 24240 establece como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las características de las cosas o servicios que comercializan;Que el artículo 40º de la Ley Provincial 5547 establece que “Los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán permitir en forma cierta y eficaz, veraz y
suficiente, el conocimiento sobre sus características esenciales de conformidad a las normas relativas a identificación de mercaderías,publicidad engañosa y exhibición de precios o de cualquier otra”;Página 1/4
RESOLUCION Nº 144- /2019 Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la información sea clara y se encuentre disponible en todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios que deban brindarla la pongan a disposición en forma amplia; Que dicha información es relevante y necesaria para elaborar pautas relacionadas con las políticas de consumo, focalizadas en la transparencia del mercado y en la difusión de la información para que los consumidores y usuarios puedan conocer la variedad de la oferta; Que la Ley Nº 5547, en el art. 50 establece que El departamento de defensa del consumidor tendrá las siguientes finalidades:
a) promover una adecuada educación del consumidor y usuario que tenga como objetivos mínimos:
1) lograr una mayor libertad y racionalidad del consumo de bienes y de la utilización de servicios.
2) facilitar la comprensión y utilización de la información que se brinde.
3) difundir el conocimiento de los derechos y deberes del consumidor y del usuario y la forma más adecuada de ejercerlos.
Que mediante la Ley Nº 27345, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley Nº 27200, con el propósito de garantizar una alimentación adecuada, entre otros. Que en cumplimiento del Decreto 567/19 del PEN y teniendo en consideración el derecho a la información del que gozan los Página 2/4
RESOLUCION Nº 144- /2019 consumidores, resulta necesario que los productos alcanzados por la quita del IVA, sean debidamente identificados por los consumidores que concurran a los distintos establecimientos comerciales. Que es facultad de esta Dirección conforme el Art. 48° de la Ley 5547 ser la autoridad de aplicación de la mencionada ley, pudiendo “dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las prescripciones de esta ley y su reglamentación. (Texto según ley 5966, Art. 1)”;POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
RESUELVE ARTÍCULO 1º Establecer que todos los establecimientos comerciales, radicados en la Provincia de Mendoza, que comercialicen a consumidores finales productos comprendidos en la canasta alimentaria, detallados en el Anexo I del Decreto del PEN Nº 567/19,exhiban carteleria informando cual es el precio del producto con IVA incluido y el precio del mismo producto sin dicho IVA.
ARTÍCULO 2º La carteleria mencionada en el artículo anterior deberá ser exhibida en el lugar correspondiente (góndola) donde se encuentra cada uno de los productos alcanzados por las disposiciones del Decreto Nº 567/19. El tamaño de la carteleria deberá permitir una fácil lectura por parte de los consumidores. ARTÍCULO 3º El incumplimiento a las disposiciones de la presente resolución, hará pasible al infractor de la imposición de
las sanciones previstas en el art. 57 de la Ley Provincial de Defensa del Consumidor Nº 5547. Página 3/4
RESOLUCION Nº 144- /2019 ARTÍCULO 4º La presente resolución regirá desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive, o mientras tenga vigencia el Decreto del PEN Nº 567/19 o la disposición que lo reemplace. ARTÍCULO 5º Publíquese la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza. ARTÍCULO 6º Insértese en el libro de resoluciones y archivese

¡Compartí esta noticia por Whatsapp!

Boletin informativo Municipal

* indicates required

Intuit Mailchimp