Evite ser sancionado, respete las ordenanzas municipales ambientales

La Coordinación Ambiental es la encargada de hacer cumplir las ordenanzas municipales que regulan el vertido de efluentes, disposición de áridos y escombros en la vía pública y entrega de bolsas entre otras.

El Departamento de Control y Gestión Ambiental es quien lleva adelante la tarea de inspeccionar y hacer cumplir  las ordenanzas municipales ambientales vigentes en el departamento, entre las cuales se destacan la de vertido de efluentes, disposición de áridos en la vía pública, quema de hojas y residuos, entrega de bolsas entre otras. Todas las inspecciones se hacen en base a denuncias, por lo cual la Coordinación de Ambiente solicita a la población que no sea cómplice de estas acciones y que denuncie. Estas denuncias son anónimas y se pueden hacer por teléfono al 0800-999-1415 o de forma online mediante la página web del Municipio www.malargue.gov.ar y también en forma personal en la oficina de Ambiente en la calle Batallón Nueva Creación nº 956 entre EDEMSA y Defensa Civil.

El vertido de efluentes y/o aguas servidas a los cauces de riego o lugares no autorizados está prohibido y es multado de acuerdo a la ordenanza 1494 /2009, las multas van desde los 50 litros a los 1000 litros de nafta de mayor octanaje o su equivalente en pesos. Desde ambiente se establece un procedimiento de acción, la primera intervención es informar a los vecinos de la existencia de la ordenanza y de que esa acción está prohibida, se le dan unos días para que retire el caño y solucione la problemática y en caso contrario si no ha solucionado después del plazo establecido se inicia el procedimiento para que la persona sea multada. En caso de situaciones más complicadas se da intervención a la fiscal para que actúe ya que se trabaja en forma conjunta con lo que establece el Código Procesal Penal mediante lo cual se puede sancionar a las personas y pueden ser sometidos a días de arresto

Con respecto a los áridos y escombros en la vía pública o residuos dispuestos inadecuadamente se regula mediante la ordenanza 1938/2018 la que establece que primero se debe pedir un permiso al municipio para disponerlos en la vía pública y debe estar bien identificado para evitar accidentes con los transeúntes. El procedimiento es similar al anterior y las multas van desde los 5 a los 40 litros de nafta de mayor octanaje o su equivalente en pesos.

Otra ordenanza vigente es la 1528/2011 que prohíbe la entrega de bolsas de polietileno en general mediante la cual se le exige a los comercios que no entreguen bolsas de tipo camiseta, solo están permitidas las bolsas de arranque para alimentos de contacto carne, pan, verduras. Desde Ambiente se le solicita al vecino que no sea cómplice, que lleve su bolso y no acepte bolsa ya que si se constata la entrega de bolsas la gente también incurre dentro del expediente.

La Quema de hojas y de residuos, también está prohibida, en este caso los inspectores labran el acta y se le solicita a la persona que apague el fuego y caso contrario se pide la intervención de la fuerza pública y además se generan los antecedentes para que sean elevados a la Fiscalía Pública para que el infractor sea sancionado. Las sanciones van desde los $30.000 y días de arresto.

Fotos: gentileza Coordinación Ambiental

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