El Gobierno Nacional habilitó más actividades esenciales

Las mismas están registradas como exceptuadas a partir del 3 de abril y las personas que estén incluidas en dichos rubros deberán cumplir con las medidas de higiene y seguridad correspondientes.

Luego de que el Gobierno Nacional prorrogara la vigencia de la medida del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive y, teniendo en cuenta, que la realidad de la implementación del mismo ha demostrado la necesidad de incorporar más actividades y servicios con caracteres esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados; el Jefe de Gabinete de Ministros autorizó -mediante el Decreto N° 297/20- el funcionamiento de más rubros que se detallan a continuación:

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

“Aclárese que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”, se describe en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En cuanto a lo anterior es necesario que las personas alcanzadas por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación. (Obtenelo aquí).

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