Durante 90 días se puede circular con la licencia de conducir vencida

Así lo estableció la Agencia Nacional de Seguridad Vial en conjunto con la Policia Vial.

Irma Ibarra, encargada del Centro de Emisión de Licencias de Conducir, informó que la Agencia Nacional de Seguridad Vial estableció -como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio- una prórroga de 90 días corridos para todas aquellas licencias cuyos vencimientos se encuentran entre el 15 de febrero y el 30 de abril inclusive, los cuales pueden circular sin ser multados por la policía vial.

La Agencia Nacional ordenó cerrar todos los Centros de Emisión del país y sugirió a todos los municipios continuar con la suspensión de actividades referidas al otorgamiento de licencias habilitantes hasta el día 12 de abril inclusive, cuando se espera una nueva disposición nacional.

Con respecto a los turnos otorgados la funcionaria aclaró que se reprogamarán en un corto plazo -luego del restablecimiento de la actividad-, cuando se comenzará con renovación de licencias vencidas, aplazando los cursos para principiantes para más adelante.

Además dio a conocer que queda sin efecto la restricción de camiones prevista para Semana Santa, ya que deben suministrar mercaderías, medicamentos y demás; debido a la situación actual. “El transporte de cargas pesadas y peligrosas pueden circular normalmente, como así también taxis y remises habilitados, con la autorización correspondiente” cerró Ibarra.

Foto: Ilustrativa

¡Compartí esta noticia por Whatsapp!

Boletin informativo Municipal

* indicates required

Intuit Mailchimp