Exceptuaron once nuevas actividades del aislamiento social, preventivo y obligatorio

Así se decretó en el Boletín Oficial de la Nación Argentina publicado el sábado 18 de abril. Los servicios habilitados deberán respetar las normas de higiene y seguridad, como así también trabajar con envíos a domicilio y turnos previos.

Puesto que el Presidente de la Argentina, Alberto Fernández, dispuso extender la cuarentena hasta el 26 de abril inclusive y considerando que las diferentes personas requieren de ingresos económicos para poder autosustentarse a diario; es que se han vuelto a analizar algunas actividades para que puedan exceptuarse otras del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Las mismas fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina.

En esta oportunidad habilitaron -mediante el decreto Nº 355/20-; en el ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a partir del sábado 18 de abril, el funcionamiento de los siguientes servicios:

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
  5. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  7. Ópticas, con sistema de turno previo.
  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Asimismo se aclara -en el Artículo 2º-: “Las actividades y servicios mencionados con anterioridad quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.”.

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