Por decisión administrativa exceptuaron otras actividades del aislamiento

Fue establecido por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación y publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina.

La medida fue tomada luego de evaluar algunas consideraciones previas y decisiones administrativas publicadas en los días anteriores, entre las que se menciona la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo del 2020. Por estas razones el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” decidió exceptuar de la cuarentena a las personas afectadas a las actividades, servicios y profesiones.

Según se indica en el anexo -que puede visualizarse a continuación-, en Mendoza, se contempla la apertura de profesiones liberales (abogados, contadores públicos, corredores inmobiliarios, etc.) y las peluquerías.

En su artículo 2º declara que las actividades, servicios y profesiones quedan autorizados para funcionar, pero siempre sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, recomendaciones e instrucciones sanas y de seguridad de las autoridades nacionales. Además se le recuerda a las personas alcanzadas por esta nueva habilitación, que deberán desplazarse únicamente para cumplir con su labor como así también expresa: “Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores”.

“Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19. Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio.”, describe en su artículo 3º la decisión administrativa.

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