Habilitaron el turismo interno en Mendoza

Tanto los visitantes como el sector turístico deberán cumplimentar ciertos requisitos. La medida no está vigente en San Rafael.

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El decreto Nº 762 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, habilita en el ámbito territorial el turismo interno sujeto a las condiciones y limitaciones que se establecen en el protocolo. La medida rige desde ayer, 12 de junio, día en que se publicó la autorización legal correspondiente.

Por esta razón el intendente de Malargüe, Juan Manuel Ojeda indicó: “Es una muy buena noticia porque nosotros perdimos la temporada invernal  y que podamos tener turismo interno de la provincia es muy beneficioso, ya que los malargüinos nos hemos preparado para poder recibir a los visitantes de la mejor manera, no solamente en los temas sanitarios sino por supuesto en la hospitalidad y en la infraestructura”.

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Tal como lo indica el Art.2 de este decreto, esta autorización no alcanza:

  1. A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus Covid tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas, quienes deberán seguir los protocolos pertinentes dispuestos por la autoridad Sanitaria Provincial.
  2. A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días:
    1. con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados;
    2. con pacientes confirmados de COVID19;
    3. con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para COVID 19.

A continuación se detalla el protocolo que deben tener en cuenta tanto los turistas como el sector.

ANEXO

  1. INTRODUCCIÓN

El Gobierno de Mendoza ante el nuevo escenario que dispone la emergencia sanitaria global y su impacto económico y social en la actividad turística, propone el “Protocolo COVID-19 para el desarrollo del turismo interno dentro de la provincia y sus correspondientes especificidades según rubro y servicio”.

Estas recomendaciones están a dirigidas a los siguientes rubros:

  • GASTRONOMÍA
  • ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
  • AGENCIAS DE VIAJE Y TRANSPORTE TURÍSTICO
  • BODEGAS CON APERTURA TURÍSTICA
  • OTROS,

Los que serán habilitados en distintas etapas según requerimiento del Ministerio de Cultura y turismo y aprobación del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

 

  1. MEDIDAS GENERALES

Se considerará turismo interno al desplazamiento de las personas con fines turísticos fuera de su lugar de residencia habitual, dentro del ámbito provincial y realizado por mendocinos, con excepción del Municipio de San Rafael.

Se deberá pernoctar en destino al menos 1 (una) noche, mediante alojamiento rentado, contratado a tal efecto.

La constancia de reserva de alojamiento en los establecimientos servirá como comprobante y certificado de circulación.

Todos los emprendimientos deberán estar debidamente habilitados por el EMETUR o entidades correspondientes.

La capacidad de carga u ocupación durante la prestación de los servicios no podrá ser superior al 50% (alojamiento, excursiones, gastronomía, entre otros).

Durante las visitas a los atractivos no podrán concurrir más de 10 (diez) personas en forma simultánea.

Planificar y coordinar las salidas o tours con otros prestadores, operadores turísticos u organizaciones a fin de evitar las aglomeraciones, garantizando un uso ordenado y seguro de los espacios de visita y esparcimiento.

Fomentar la gestión de la reserva y el pago del servicio turístico de manera electrónica.

Informar sobre las medidas de seguridad e higiene preventivas y obligatorias requeridas antes, durante y después de la realización de la actividad turística.

Comunicar a los grupos las políticas de la actividad respecto a los protocolos de cada una de ellas y las medidas de seguridad e higiene establecidas.

Establecer horarios de entrada y salida escalonados, en la medida que la actividad lo permita.

Siempre que resulte posible, se deberán establecer ingresos y egresos diferenciados, de manera de poder establecer circuitos de circulación que eviten entrecruzamientos.

De igual manera en el transporte, y siempre que las unidades lo permitan, el ascenso y el descenso serán por distintas puertas.

En todos los casos, los establecimientos deberán registrar a los clientes y sus acompañantes, de conformidad con la normativa vigente (Libro de Pasajeros) y adicionalmente completar la ficha adjunta al presente protocolo.

Las fichas confeccionadas para el registro de los clientes deberán ser mantenidas en custodia por el local o empresa por un plazo mínimo de 30 (treinta) días.

Para el caso de actividades especiales no contempladas en el presente protocolo, el prestador deberá presentar su propuesta ante el EMETUR a los fines de su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Salud de la Provincia.

Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de 2 (dos) metros, utilizar tapabocas en los espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo.

Se debe capacitar al personal en reconocimiento de síntomas de la enfermedad, en las medidas de prevención de COVID-19 y en el cumplimiento del protocolo específico de la actividad.

  1. ALOJAMIENTO TURÍSTICO

Los establecimientos que se encuentren afectados a la recepción de personas ingresadas desde fuera de la Provincia, en los términos del art. 2º del Decreto Provincial Nº 657/2020, no podrán adoptar la presente modalidad ni hacer uso de sus salones en la modalidad de restaurante.

En todos los casos deberán llevar correctamente el Libro de Pasajeros con todos los datos establecidos por la normativa para pasajeros alojados. En caso de que los clientes sólo hagan uso del restaurante, deberán completar la ficha correspondiente adjunta al presente.

En todos los casos tanto los pasajeros como el personal propio del hotel o de otros servicios que allí se presten, deberán guardar las reglas de conducta generales establecidas para el distanciamiento social, preventivo y obligatorio: disposición permanente de elementos que garanticen el frecuente lavado o desinfección de manos, el uso de tapabocas y el distanciamiento mínimo de 2 (dos) metros entre personas.

Espacios Comunes

  • Intensificar la limpieza y desinfección de todos los espacios de trabajo y de atención al público, al menos, tres veces al día con agua y lavandina en la dilución 1 en 10.
  • Exhibir en espacios de circulación las recomendaciones de prevención y números de teléfono 0800 800 26843 y de la autoridad sanitaria local. Línea 148, y App 148 las 24 horas.
  • Ventilar de forma recurrente los espacios comunes y restringir el uso de aquellos espacios que no puedan cumplir con esta medida.
  • Ofrecer alcohol en gel o alcohol diluido en la proporción 30/70 en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua, jabón y toallas de papel en sanitarios.
  • Evitar disponer elementos que no sean de primera necesidad en mesas, mostradores, etc.

Condiciones de ingreso

  • Se deberá realizar reserva previa. Se recomienda y realizar el check in digital, como así también implementar el cobro por medios electrónicos.
  • Los huéspedes deberán llenar una declaración jurada de salud y se les deberá tomar la temperatura con un termómetro infrarrojo antes de su alojamiento. En caso de presentar temperatura superior a 37º, deberá ser aislado al igual que sus acompañantes y dar aviso inmediato a la autoridad de Salud.
  • Utilizar tapaboca y ropa de trabajo limpia y exclusiva para la atención diaria al huésped.
  • En el mostrador de la recepción deberá colocarse un dispenser de alcohol en gel, tanto para uso de los empleados como para los pasajeros.
  • Demarcar las áreas donde los huéspedes deben esperar con líneas en el piso o algún otro elemento visual para asegurar el distanciamiento.
  • El mostrador deberá limpiarse cada 30 minutos con agua y lavandina con la dilución 1 en 10.
  • Retirar todos los folletos, fichas y revistas y reemplazarlos por información digital.
  • Luego de recibir la confirmación de la reserva, se deberá informar por mail la nueva política de la empresa en el marco del Covid19, incluyendo el uso obligatorio del tapaboca en el alojamiento y todas las disposiciones de la autoridad sanitaria en la materia.
  • Desinfectar: espacio de almacenamiento de equipaje, manijas de las puertas, placas de empuje y barandas, llaves de las habitaciones, monitor, teclado y mouse de las computadoras, teléfonos y el escritorio, etc, al ingresar y finalizar su turno.
  • Incorporar en el check-in la declaración jurada y la cobertura médica del huésped.
  • Proceder a la desinfección de todos los elementos que el huésped ingrese a la habitación como bolsos, mochilas y valijas.

Espacios comunes

  • El restaurante del hotel deberá cumplir idénticas normas de las establecidas para gastronomía.
  • El resto de las instalaciones como gimnasios podrán utilizarse de acuerdo a la normativa vigente para estas actividades.
  • Se prohíbe en cualquier servicio la modalidad buffet.
  • Se debe comprobar el funcionamiento de todos los lavavajillas, a fin de que sean correctas las temperaturas alcanzadas (superior a 80º C en el enjuague) y la de aire acondicionado. Se recomienda mantener la climatización con una temperatura ambiente entre 24° y 26° C, asegurando una renovación del aire suficiente. Se debe revisar el sistema de aire acondicionado y especialmente la limpieza de filtros.
  • Se debe revisar diariamente el funcionamiento de dispensadores de jabón, gel desinfectante, papel desechable, etc., procediendo a reparar o sustituir aquellos equipos que presenten averías.
  • También se debe vigilar el funcionamiento de sanitarios y grifos de aseos comunes.
  • Todos los espacios deben ser ventilados al menos una vez al día.

Habitaciones

  • Los servicios y aseos de las habitaciones deberán realizarse todos los días sin huéspedes en el interior. Se deberán cambiar todos los blancos periódicamente. No se debe entrar el carro de limpieza en la habitación.
  • El procedimiento específico de limpieza y desinfección de la habitación será efectuado primero con agua y detergente, y posteriormente con un desinfectante.
  • Las sábanas y toallas limpias deben almacenarse en un armario cerrado y transportarse por separado de la ropa usada.
  • La ropa sucia no debe clasificarse en las habitaciones.
  • En el caso de las almohadas, si éstas tuvieran funda plástica no deberán ser retiradas de la habitación, el personal realizará una desinfección completa de las mismas con alcohol mientras realiza la limpieza del lugar. En caso contrario deberán ser lavadas según el procedimiento habitual, separadas de las demás.
  • Adicionalmente a los artículos antes mencionados, limpiar y desinfectar: manijas de las puertas, cerrojos, ventanas, muebles en general, controles remotos, de luz, caja de seguridad, todas las amenidades que lleven las habitaciones y los productos de frigobar. Se pueden cubrir los elementos como controles remotos con una funda para facilitar su limpieza.
  • Desinfectar los carros de limpieza, el gabinete de llaves maestras y sus llaves. Debe realizarse un control del recambio de los elementos de limpieza dado que el desgaste favorece la colonización, por ej: baldes.
  • En tanto resulte posible, las habitaciones deben ser ventiladas diariamente.

Áreas Públicas para los Huéspedes

  • El establecimiento deberá contar con señalización de distanciamiento.
  • Desinfectar: manijas de las puertas, placas de empuje, barandas, ascensores, marcos de ventanas, computadoras, teléfonos, teclados, mouse, pantallas táctiles, superficies de recepción y conserjería.
  • Limpiar los baños públicos con frecuencia. Deben estar equipados con jabón líquido, toallas de papel o secador de manos. Desinfectar mesadas, canillas, dispensadores de jabón y de alcohol.
  • Controlar frecuentemente el buen funcionamiento de dispensadores y grifos.

Otras recomendaciones

En el caso que alguna habitación haya sido utilizada por un caso sospechoso o confirmado de COVID 19 deberá inhabilitarse hasta proceder a la desinfección recomendada por el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes.

Personal

  • El personal deberá ser capacitado en el cumplimiento del presente protocolo.
  • Deberá ofrecerse uniforme que deberá ser colocado en el establecimiento, evitando que la misma ropa que se utiliza en el lugar de trabajo sea con la que ingresa a su domicilio.
  • Minimizar el contacto con los huéspedes en el hotel. En caso de tener que hacerlo, deberá utilizar un equipo básico de protección personal (barbijo, guantes, antiparras) provisto por la institución para asegurar condiciones de higiene y seguridad laboral.
  • Si el personal tomó contacto en los últimos 21 (veintiún) días con personas clasificadas como “caso sospechoso”, deberá ser evaluado por la autoridad sanitaria local.
  • Los empleados del hotel deben estar informados sobre los síntomas y las medidas de prevención del COVID-19 de acuerdo con la información oficial disponible.
  • Aplicar las medidas de higiene y distanciamiento en la recepción de alimentos y la entrega y recepción de ropa de cama y manteles que se entregan a las lavanderías industriales y cualquier otro mecanismo de provisión de insumos y servicios.

PROVEEDORES

  • Evitar el contacto con los transportistas en la recepción de mercaderías.
  • Mantener una distancia mínima de 2 (DOS) metros.
  • Utilizar guantes descartables y tapaboca durante la recepción de mercadería.
  • Limpiar y desinfectar el área, carros de transporte y otros elementos de trabajo.
  • Desinfectar los envases originales antes de almacenar en cámaras o depósitos.
  • Los proveedores no pueden ingresar al establecimiento bajo ningún concepto.
  • No se permite la habilitación de salones para festejos, eventos ni otra modalidad que no sea la de restaurante, y siempre que tal habilitación sea preexistente.
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