La quema de residuos orgánicos e inorgánicos está prohibida en toda la ciudad

Desde la Dirección de Ambiente y GIRSU informaron que no está permitido quemar hojas, restos de poda, escombros, plásticos varios, malezas, entre otros.

Imagen ilustrativa

Ya estamos en época de otoño, las hojas empiezan a caer y es responsabilidad de cada vecino mantener la limpieza de las mismas. Por ello, desde la Dirección de Ambiente y GIRSU solicitaron a la comunidad juntar las hojas en bolsas para que posteriormente sean recolectadas. Asimismo recordaron la Ordenanza Nº 2.084/2021 que prohíbe la quema de residuos orgánicos e inorgánicos.

Esta norma ordenada desde Honorable Concejo Deliberante (HCD) establece la prohibición de hojas, restos de poda, escombros, plásticos  varios, malezas y todo aquel que la autoridad de aplicación de la presente pieza legal considere en su actuar.

Recordemos que esta pieza legal surgió por la cantidad de casos de quema de residuos domiciliarios de podas y/o similares por parte de los vecinos, ya sea dentro de sus propiedades o terrenos baldíos, aledaños a sus propiedades para limpiar acequias, cunetas, banquinas o lotes.

Al respecto, el director de ambiente y GIRSU, Francisco Montiel explicó que con el aval de esta ordenanza los operarios inspeccionan las calles de nuestro departamento y ante un caso de ellos, los empleados actúan para dar cumplimiento a las normas vigentes, las que se expresan a continuación.

En nuestro país existe una legislación respecto de la gestión de residuos domiciliarios (Ley N° 25.916/2004) la cual especifica:

  • “ARTICULO 9º – Denomínase generador, a los efectos de la presente ley, a toda persona física o jurídica que produzca residuos en los términos del Artículo 2º. El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normas complementarias que cada jurisdicción establezca.”
  • “ARTICULO 10° – “La disposición inicial de residuos domiciliarios deberá efectuarse mediante métodos apropiados que prevengan y minimicen los posibles impactos negativos sobre el ambiente y la calidad de vida de la población.”

Además, se encuentra vigente en nuestra provincia la legislación sobre la quema, estipulada en la Ley  N°: 9099 (Código Contravencional de la Provincia de Mendoza), TÍTULO VI, CONTRAVENCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA SALUD DE LOS ANIMALES; la cual especifica:

“ART. 135° Peligro de incendio y humo. Los que sin causar incendio encendieran fuego en zona urbana o rural, en los caminos y en zonas de esparcimiento -públicas o privadas-, en calles, acequias, puentes, banquinas o basurales, sea quemando hojas, ramas, madera, basura, y/o cualquier otro material susceptible de ser incinerado, sin observar las precauciones necesarias para evitar su propagación, será sancionado con multa o arresto desde ocho (8) días hasta cincuenta (50) días.

En consecuencia de éstas, el HCD de Malargüe ordenó en Mayo del 2021:

  • ARTICULO 1°: Prohíbase en todo el territorio del Departamento  de Malargüe, la quema de residuos orgánicos e inorgánicos tales como: hojas, restos de poda, escombros, plásticos  varios, malezas y todo  aquel que la Autoridad de Aplicación de la presente pieza legal considere  en su  actuar.
  • ARTICULO 2°: Serán Autoridad de Aplicación de la presente norma la Coordinación Ambiental dependiente de la Secretaría  de Ordenamiento Territorial,Obras Públicas y Ambiente de la Municipalidad de Malargüe o el Área  que a futuro cumpla las mismas funciones.
  • ARTICULO 3°: Establécese en el Municipio de Malargüe, las sanciones  que esta Ordenanza instituya por el  incumplimiento de la misma, según el siguiente detalle:
    • Primera Infracción: A quien se le determine que sea el iniciador de acción o quema de residuos indicados en el Art. 1°. Se le dará a conocer la existencia de la Ordenanza mediante Acta y se le instará a detener la quema.
    • Segunda Infracción: Apercibimiento por medio de un Acta de Compromiso firmado por ambas partes. Informando los Artículos  que infringen  del Código Contravencional de la Provincia de Mendoza.
    • Tercera Infracción: Multa equivalente a 30 litros de combustible de máximo octanaje.
  • ARTICULO 4°: Impleméntese anualmente el Programa Concientización y Difusión respecto  a las consecuencias  que produce  sobre el medio ambiente  y la salud la quema de residuos orgánicos  e inorgánicos.
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