Defensa del Consumidor recuerda a los comerciantes la legislación que deben respetar para evitar sanciones

Los proveedores de bienes y prestadores de servicios con destino de consumo final deben cumplir con la normativa que protege a consumidores y usuarios. Las infracciones van desde apercibimiento hasta multa dineraria, inclusive clausura del local si así lo determinara la autoridad para resguardar la salud de las personas.

Con objeto de difundir y velar por el cumplimiento de las normas, la Dirección de Defensa del Consumidor de Mendoza (DDC) recuerda al público cuál es la legislación que aplica a comercios y empresas que destinan sus productos y servicios al consumidor/usuario final.

Vale recordar que la DDC es organismo de aplicación de la Ley Nacional 24240 y de la Ley Provincial 5547 y sanciona a comercios que incumplen la normativa, publicando en el Boletín Oficial de la Provincia cada una de las resoluciones de multa aplicadas. Estas van desde un apercibimiento hasta la sanción dineraria, incluso la clausura del local cuando corresponda frente a hechos graves para resguardar la salud de la población.

El desconocimiento no excluye la sanción

Ante la infracción consumada, no es atendible bajo ningún aspecto la desinformación del comercio o empresa sobre la norma incumplida. Es deber conocer la legislación que alcanza a la actividad que desarrollan: sus obligaciones, responsabilidad y, también, posibilidad de solucionar un conflicto sin llegar a la instancia formal de una denuncia administrativa.

Tampoco se tendrá como atenuante de la sanción, la circunstancia del olvido o presunto equívoco al detectar, por ejemplo, mercadería a la venta con fecha de vencimiento expirada (vencida).

Entre otras normas, deberá respetarse la siguiente legislación:

– Formas de pago: deben publicarse mediante cartelería visible las formas de pago que aceptan el comercio (Resolución provincial 226/20).

 Libro de quejas: tendrá que estar disponible en todo momento para quien lo solicite, con la rúbrica correspondiente (firma de la autoridad competente) y homologación de la DDC, según Resolución provincial 5/19.

– Tiempo de espera: el tiempo de 30 minutos debe ser el lapso máximo de espera para la atención al consumidor (aplica en locales de pago de impuestos, sitios de cobranzas y otros similares). Ver Resolución provincial 102/15.

– Carta y/o menús en sistema Braille. Esta exigencia aplica solo a los comercios cuyo rubro principal y/o accesorio sea gastronómico con atención al público, según Ley Provincial 8750/15.

Consultas y denuncias

Ante cualquier duda o inquietud, comunicarse a: 148@mendoza.gov.ar o bien a través de la app 148 Mendoza

Las denuncias deberán ser enviadas al formulario de ventanilla única federal de Defensa del consumidor

Fuente: Gobierno de Mendoza 

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