A partir del día lunes 25 de Noviembre, los conductores podrán disfrutar de una licencia de conducir con una vigencia de 10 años. Así lo establece la nueva reglamentación de la Ley N° 9587, que entro en vigor recientemente. Este cambio representa una simplificación en los trámites y una mayor comodidad para los automovilistas.

El día lunes 25 de noviembre se publico en el Boletín Oficial el Decreto N°2417 del Ministerio de Seguridad y Justicia, el cual se establece las nuevas normativas sobre la Ley N° 9587, reglamentada por el Gobierno de Mendoza, entre ellas el cambio principal es la duración de la vigencia del carnet a 10 años.
En su defecto desde la Oficia de Licencias de Conducir de la Municipalidad de Malargüe comenzaron a emitir las licencias con la nueva normativa. Esta medida busca simplificar los trámites burocráticos y reducir la carga administrativa tanto para los conductores como para las autoridades. Este cambio se logro gracias al Gobierno de la Provincia de Mendoza, asegurado medidas e iniciativas orientadas a mejorar la seguridad vial y agilizar los trámites relacionados con la movilidad.
La reglamentación de la Ley N°9587 publicada este lunes establece la duración de la licencia de conducir será de 10 años para conductores no profesionales de hasta sesenta y cinco (65) años de edad. La excepción será para condenados por delitos vinculados a la conducción antirreglamentaria de un vehículo automotor tipificados en el Código Penal en los artículos 84 bis, 94 bis y 193 bis, de los conductores reiterantes de la infracción del Artículo 52 inciso 7 de la Ley N° 9024 y de los conductores reiterantes de la contravención del Artículo 67 bis de la Ley Nº 9099, a los cuales se les otorgará por plazo de cinco (5) años.
Desde los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años de edad, las personas que tramiten su licencia de conducir podrán ser habilitadas por el máximo que establece la Ley para acceder a las licencias para conductores no profesionales.
En cuanto a las personas de más de sesenta y cinco (65) años de edad, la vigencia de la licencia de conducir para conductores no profesionales será de cinco (5) años. En caso de renovaciónno será necesario rendir examen de manejo, salvo expresa indicación médica. Por su parte, para los conductores no profesionales de más de setenta y cinco (75) años de edad, la vigencia de la licencia de conducir será de tres (3) años.
Por otra parte, también se actualizaron los requisitos para las renovaciones de los carnets, estipulados de la siguiente manera: que no haya transcurrido más de un año desde su vencimiento. Transcurrido dicho plazo, se considera como tramitación de licencia nueva; el arancel de renovación será del 50% para los mayores de 65 años; presentar certificado de libre deuda de infracciones de tránsito; declarar bajo juramento que no se padecen o hayan padecido afecciones cardiológicas, neurológicas, psicopatológicas o sensoriales que afectan la aptitud para conducir; aprobar un examen médico psicofísico, en el que se determine su aptitud física, visual, auditiva y psíquica para conducir; no se exigirá una nueva prueba de manejo a los conductores que renueven su licencia para el caso de los mayores de 65 años, salvo expresa indicación médica; el personal de la Policía de Mendoza y del Servicio Penitenciario Provincial que cumplan funciones de chófer o motorista estará exento de los costos de las renovaciones.
Finalizando, desde la Oficina de Licencia de Conducir solicitan que ante cualquier duda consulta, acercarse al lugar ubicado en calles Valle Hermoso y Jalil Naser del Barrio Cari-Lauquen, comunicarse a los números 4470710 // 4470630, en los horarios de 8:00 a 13:00 hs. de lunes a viernes, o bien entrar a la Ley N° 9587 Ministerio de Seguridad y Justicia para más detalles.
Municipalidad de Malargüe