Tarifa social para la Energía Eléctrica

Autoridades de ANSES y el Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE) brindaron una reunión informativa sobre quienes pueden acceder al beneficio de la Tarifa Social para la energía eléctrica. Recordemos que pueden ser beneficiarios de la misma las siguientes personas:

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

Por el contrario, no pueden acceder quienes tengan:

  • Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
  • Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
  • Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.

Durante la reunión se explicó que las facturas deben estar a nombre de quienes quieran acceder a la ayuda, pero teniendo en cuenta que existen casos en que los titulares son personas fallecidas o bien están a nombre del dueño de la vivienda, desde los organismos se explicó lo siguiente:

  • En caso de fallecimiento del esposo presentar actas de defunción y matrimonio..
  • En caso de fallecimiento del padre presentar actas de defunción y nacimiento.
  • En caso de inquilinos presentar contrato de alquiler previamente sellado en la Dirección de Rentas.

Una vez detallado lo anterior y desde la Dirección de Minería, Industria y Energía se informó que en todos los casos se debe realizar el trámite en Edemsa, para posteriormente continuarlo en la Municipalidad o en el Complejo Planetario. Finalizados los puntos mencionados con anterioridad la persona podrá acceder a la Tarifa Social.

Aquellos que deseen darse de alta para ingresar a este programa pueden entrar a través de internet al sitio web www.minem.gob.ar/formulario ó en la línea gratuita 0800 333 2182.

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