Modifiqúese la Ordenanza N° 1.914/2.017 Departamento Libre de
Pirotecnia. Régimen Sancionatorio.
ARTÍCULO 2°: Las infracciones a la Ordenanza N° 1914/2.017, serán sancionados de la
siguiente manera:
• Multa equivalente a 200 Its. De nafta de mayor octanaje.
• Multa equivalente a 400 Its. De nafta de mayor octanaje a quienes reincidan en
la infracción.
• Constatada la comisión de la infracción se procederá al secuestro y decomiso de
la mercadería.
1951/18
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBÍN DEL HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS
DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.