Nuevas medidas por decreto del gobierno nacional ¿Qué se puede hacer y qué No?

El Comisario Inspector Hugo Alcalde, Jefe de la policía departamental de Malargüe, brindó detalles de las nuevas medidas que comenzaron a regir a partir del sábado 22 de mayo.

En relación con lo convenido en la última reunión entre el Presidente de la Nación, parte de su gabinete y los gobernadores, en toda la provincia de Mendoza se adhirió a las medidas del decreto 287/2021. Por tal motivo, para hacer llegar información clara a los ciudadanos de Malargüe, el Comisario Alcalde, brindó los siguientes detalles:

Desde este sábado 22 hasta el 30 de mayo inclusive, rigen las siguientes restricciones para Mendoza y por consiguiente para los malargüinos:

  • En esta jornada de 12 horas, en la que solo se puede circular de 6 a 18hs es importante que las personas circulen por día lo hagan por DNI (Es decir, no solo para compras) Al menos que tenga que asistirse a adultos mayores, sacando el permiso de circulación podrán movilizarse sin necesidad de numeración de DNI.
  • Quedan totalmente suspendidas las reuniones sociales y familiares, las personas sólo pueden movilizarse para comprar artículos de primera necesidad y piden que sea dentro de las proximidades del domicilio.
  • Están autorizadas a circular quienes tengan a su cargo la atención de familiares con discapacidad o personas que requieran asistencia, esto previo certificado de circulación.

Deportistas

  • La actividad física y de esparcimiento están habilitadas para deportes individuales al aire libre y por la terminación del número de DNI: lunes, miércoles, viernes y domingos hasta las 14hs los terminados en 1,2,3,4 y 5 y los días martes, jueves, sábados y domingos de 14 a 18hs los terminados en 6,7,8,9 y 0.

Se suspenden los eventos deportivos, ya sea competencia como entrenamientos. También gimnasios y clubes.

Gastronómicos

  • Los servicios de gastronomía están habilitados a abrir hasta las 23hs , pero desde las 18hs deberán funcionar con la modalidad de delivery o “pase y lleve”.

 Comercios de necesidad (comercio de cercanía/ supermercados)

  • Para los comercios de primera necesidad su cierre es a las 18. ( Ejemplo, supermercados , despensa de barrio)
  • Podrán abrir sus puertas sólo los comercios esenciales (supermercados, almacenes, farmacias, negocios de cercanía, ferreterías, entre otros)

Transporte Público

  • El transporte público estará habilitando para: personal de salud, fuerzas de seguridad, personas con discapacidad, personas para atender casos de fuerzas mayor, funerarias, comedores escolares, recarga de garrafas, electricistas, gasistas, recogedores de basura, ferreterías, servicios de postales, y servicios esenciales de vigilancia.

Estaciones de servicios y talleres

  • Las estaciones de servicio van a funcionar, también los servicios esenciales de sanitación y fumigación, actividades relacionadas con la actividad minera y  los talleres sólo pueden funcionar para mantenimiento de los automóviles esenciales.

 Clases en escuelas

  • En Mendoza los días miércoles, jueves y viernes de la próxima semana, las clases no se suspenden, sino que se dictarán en forma virtual, reanudándose la presencialidad en los casos correspondientes, a partir del lunes 31 de mayo.

Vacunación

  • El proceso de vacunación seguirá adelante con la mayor intensidad posible, resultando suficiente el turno para poder acudir al centro correspondiente.

Iglesias

  • Se suspenden actividades religiosas

 

  • Obra Pública

La obra pública puede continuar no así la obra privada (construcción en domicilios)

Quiénes tienen que sacar el nuevo permiso para circular por ser esenciales

Durante los próximos 9 días, las personas consideradas esenciales, deberán circular con permiso de circulación. El nuevo decreto presidencial indica, tanto en su artículo 4 de trabajadores esenciales como en el 5 de actividades o personas con permiso para circular.

Desde Nación advirtieron que aquellos trabajadores de actividades esenciales que ya tienen el permiso para circular no tienen que tramitarlo de nuevo. Una excepción a la regla fue establecida para aquellos que tienen permiso para circular porque están realizando un tratamiento médico prolongado.

Cómo tramitar el permiso para circular

El trámite se puede hacer online o por la app Cuidar. Una vez que lo tramites, deberás imprimirlo o tenerlo en el celular y llevarlo siempre.

Para hacerlo hay que ingresar a https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite y seguir el paso a paso con las opciones.

Son tres las posibilidades:

  • Actividades esenciales
  • Actividades no esenciales
  • Permiso por 24 horas

PERSONAS CONSIDERADAS ESENCIALES

La regla general será que solo estará permitida la circulación en cercanías del domicilio de 6 a 18 horas o por razones autorizadas. Es en esta segunda opción en la que entran los trabajadores esenciales y quienes deben tramitar un permiso para circular para ocasiones determinadas.

Según el artículo 4 del nuevo decreto presidencial, están autorizados para el transporte público los trabajadores esenciales o personas que realizan las siguientes actividades:

 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

  1. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.

 

  1. Miembros del Poder Legislativo y las dotaciones de personal que dispongan sus autoridades respectivas. Integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las dotaciones de personal del Poder Judicial de la Nación que dispongan las autoridades correspondientes.

 

  1. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

  1. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

 

  1. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

 

  1. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

  1. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

  1. Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

 

  1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

  1. Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20.

 

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

 

  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales y las actividades de mantenimiento de servidores.

 

  1. Actividades vinculadas con el comercio exterior.

 

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

  1. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

  1. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

  1. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

  1. Servicios de lavandería.

 

  1. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

  1. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

  1. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

  1. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

 

Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y la de sus regulados en caso de resultar necesario.

 

  1. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.

 

  1. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.

 

  1. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

 

  1. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

 

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.

 

  1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1. Personal de aduanas.

 

  1. Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

Excepciones para circular sin ser trabajadores esenciales

A su vez, el artículo 5 determina otras excepciones para circular, aunque sin acceso al transporte público:

 

  1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

 

  1. Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

 

  1. Producción y distribución de biocombustibles.

 

  1. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20.

 

  1. Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

 

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

 

  1. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

 

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

 

  1. Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

 

  1. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público. Todo ello conforme la Decisión Administrativa N° 524/20.

 

  1. Industrias que realicen producción para la exportación

 

 

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